DECRETO Nº 2000 (Septiembre 2009)

20.03.2012 21:09

Régimen de aplicación para la adquisición y contratación de medicamentos .... para farmacias propias realizadas por el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS).

DECRETO Nº 2000 10-09-09
VISTO las Leyes Provinciales Nº 560, y 641, la Ley Territorial Nº 6 y su Decreto Reglamentario Nº 1505/02 y Resolución de Contaduría General Nº 61/08; y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) posee servicios propios de farmacia para satisfacer la demanda de sus afiliados y/o pacientes.
Que la prescripción, venta, provisión y adquisición de medicamentos poseen características particulares de mercado que justifican el dictado de normas específicas.
Que por Ley Provincial Nº 560, la Provincia de Tierra del Fuego adhirió a la ley de prescripción pornombre genérico.
Que en tal sentido, la citada norma le da la posibilidad al usuario de optar entre varias alternativas económicas del mismo principio activo, para lo cual los servicios propios deben contar al menos con dos medicamentos específicos por cada forma farmacéutica.
Que el mercado de medicamentos posee particularidades vinculadas a un ritmo de innovación importante, exclusividad de patentes, centralización de distribución primaria y multiplicidad de organizaciones de distribución secundaria, variaciones por demanda estacional, novedades prescriptivas, tiempo de caducidad de los productos, condiciones particulares de transporte y almacenamiento, en virtud de lo cual no siempre resulta conveniente la compra de grandes cantidades de medicamentos por Licitación Pública destinadas a provisión disponible.
Que en tal sentido, una incorrecta logística de compra en los servicios propios, que no contemple las particularidades del mercado, deviene en una mayor asignación de recursos de pago de medicamentos a los prestadores contratados, por la multiplicidad de compras directas que producen los afiliados a cuenta del IPAUSS.
Que esta mayor asignación de recursos se produce por cuanto el afiliado, al no recibir respuesta en el servicio de su obra social, adquiere el medicamento en prestadores contratados, debiendo la obra social pagar el porcentaje correspondiente a precio público.
Que la adquisición de medicamentos para los servicios propios con una logística que contemple las particularidades del mercado, permitir á acceder a beneficios comerciales muy significativos, que van desde descuentos por cantidades, reconocimiento de devolución de productos vencidos, celeridad en la entrega, garantía de origen del producto y certificación condiciones de almacenamiento.
Que la Ley Territorial Nº 6, en su artículo 26 inciso 3, acápite «d», establece que pueden adquirirse en forma directa los bienes cuya fabricación o propiedad sean exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no tengan sustituto.
Que el Decreto provincial Nº 1505/02 reglamenta parcialmente el citado inciso, resultando necesario ampliar sus términos para el caso específico de las compra de medicamentos.
Que la decisión sobre la eventual posibilidad de sustituir un medicamento por otro recáe sobre el paciente, ya que el profesional prescribe y sugiere, y el farmacéutico ofrece alternativas
Que en tal sentido, y sin perjuicio de la existencia de sustituto técnicamente viable, el organismo adquirente del producto debe satisfacer la demanda en los términos prescriptos, lo que justifica la contratación en forma directa en los términos de la Ley Territorial 6, ya que existe diversidad de productos en el mercado con idéntico nombre genérico.
Que a los fines del acápite «d», inciso 3 del artículo 26 de la Ley Territorial 6, para el caso de medicamentos debe entenderse que la fabricación o propiedad exclusiva, recáe sobre el laboratorio fabricante o, en su defecto, sobre quien se constituya como el primer eslabón de la cadena de comercialización para el caso en que los laboratorios fabricantes no efectúen venta directa a minorista por razones comerciales, por tratarse de laboratorios extranjeros, o por cualquier otra causa.
Que por regla general el primer eslabón de la cadena de comercialización es el que ofrece el precio económicamente más conveniente.
Que lo antes mencionado referente a los medicamentos sean estos de venta libre o bajo receta, resulta extensible a insumos quirúrgicos y accesorios.
Que la Ley Territorial 6, en su artículo 34, otorga al Poder Ejecutivo Provincial la facultad de reglamentar las condiciones que deberán reunir las contrataciones.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el art. 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LAGOBERNADORADE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ,ANTARTIDA E ISLAS DELATLANTICO SUR
D E C R ETA:
ARTICULO 1º- El presente régimen será de aplicación para la adquisición y contratación de medicamentos de venta libre o bajo receta, insumos quirúrgicos y accesorios realizadas por el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS).
ARTICULO 2º- Las adquisiciones previstas en el artículo precedente podrán realizarse en forma directa conforme lo establecido en el art ículo 26, inciso 3, acápite «d» de la Ley Territorial 6 cuando se trate de un proveedor que integra el primer eslabón de la cadena de comercialización de fármacos. Entiéndase como primer eslabón de la cadena de comercialización a los laboratorios privados o estatales, asociación de laboratorios o empresa comerciales en quien los laboratorios fabricantes hayan delegado su representación corno distribuidor exclusivo debiendo  avalar la petición los profesionales farmacéuticos responsables de los servicios.
ARTICULO 3º- Las contrataciones directas que no puedan canalizarse dentro del primer nivel de la cadena de comercialización podrán efectuarse en los restantes proveedores debiendo el profesional responsable avalar fundadamente la solicitud.
ARTICULO 4º- Cuando no resultare posible o conveniente la compra de medicamentos en el primer nivel de la cadena de comercialización, podrán adquirirse los mismos en droguerías, distribuidora y restantes niveles mayoristas y/o minoristas de la cadena comercial, previa compulsa de precios mediante Concurso de Precios, Licitación Privada o Públicos, en lascondiciones generales de contratación establecidas por la Ley Territorial 6 y su reglamentación. La posibilidad o conveniencia debe ser avalada por los farmacéuticos responsables.
ARTICULO 5º- Se publicarán en la páginas web institucional los procedimientos de compras, tales como Compras Directas, Concursos de Precios, Licitaciones Privadas y Públicas. Se deberán incluir las compras realizadas, indicando proveedor, modalidad de compra y montos contratados. El IPAUSS también deberá publicar mensualmente la nómina de pago a las farmacias convenidas discriminado por localidad.
ARTICULO 6º- Los profesionales farmacéuticos responsables de servicios del IPAUSS, deberán fundamentar las contrataciones efectuadas en los términos del artículo 26, inciso 3, acápite «d» de la Ley Territorial 6.
ARTICULO 7º- De forma
AÑO XVIII - Ushuaia, Miércoles 16 de Septiembre de 2009 - Nº 2621 11

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