DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL. A TASA DEL 0%

08.09.2015 01:50

Siempre los montos originarios adeudados a la SEGURIDAD SOCIAL, en nuestro muy particular caso Provincial; son “salarios impagos”.

Los empleadores, o bien incurrieron en el delito de retener los Aportes Personales y no los entregaron efectuando el depósito de los mismos; o bien directamente no depositaron la Contribución Patronal, a la que están obligados.

En ambos casos, tanto la retención indebida de los Aportes Personales como el no pago de las Contribuciones Patronales, son las partes de los salarios, que no son debidamente satisfechos, y por lo tanto no está concluida la totalidad del pago del salario.

Siendo a conciencia, muy conservadores en los números que nos atrevemos a exponer, podemos asegurar que los salarios de los que se deben, por lo menos un tercio de su valor, al día de hoy, siendo muy módicos en el cálculo, alcanzan a ser, 3 millones de salarios.   Sí, sí, han leído bien.   Los salarios que no fueron abonados en su totalidad, fueron 3.000.000.

Como vemos, esto queda claro…, MUY CLARO.

Los empleadores que no realizan la totalidad de los depósitos a los que están obligados, lo que quedan adeudando;SON SALARIOS.

El acuerdo de la tasa de interés que se debe aplicar a las deudas, siempre fue motivo de infructuosas discusiones entre los representantes de los empleadores y los directivos de la Seguridad Social.    No solo infructuosas, sino que también demandante de tiempos por demás extensos y en general de muy poca productividad.  

Esto en general.   En particular, para lo Seguridad Social, SIEMPRE ha sido motivo de gran pérdida de valor los importes recibidos al cabo de esos intrigantes acuerdos…

Por una vez, seamos LEALES con la SEGURIDAD SOCIAL que decimos reconocer como SOLIDARIA.

LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, SERÍA BUENO QUE SE CANCELARAN A TASA CERO!!!

El empleador deberá abonar lo adeudado por salarios no depositados, al valor del salario del día de pago de la deuda.

En muy poquitas palabras, si lo que adeudan los empleadores son porciones salariales, la mejor medida para mantener el poder adquisitivo de los importes adeudados es referirlos al bien adeudado, es decir a los salarios que no fueron abonados en su totalidad.

Ojalá podamos tener pronto, una oportunidad de ampliar lo hasta aquí expuesto.

Pasemos ahora a un segundo aspecto de la acreencia de la que es titular el Sistema Previsional Provincial, como es la de la Ley 676.

Ya que a estas alturas, la satisfacción mensual equivale al 80% del importe abonado mes a mes y a juicio de quienes colaboraron en crear esa fenomenal deuda, pero ahora pretenden legislar licuándola, les decimos desde el conocimiento que a ellos parece faltarles, que les fue fácil desentenderse del pago en término y además ahora, les parece que es impagable.

Este concepto que queda expresado, podemos hacerlo sin excusar a NADIE, y cuando decimos a NADIE queremos dejar incluidos a TODOS LOS GOBIERNOS DESDE LA PROVINCIALIZACIÓN.    Y TODOS SON TODOS.

Conocemos y muy bien, los tiempos de la Previsión Social en particular y de la Seguridad Social, en general.    

Si la 676, nos habla de 150 cuotas, les ofrecemos el doble es decir, les ofrecemos pagarla en 300 cuotas, de la mitad de ese 80%, es decir solo un 40% mensual.

El recálculo, también habría sido posible hacerlo en lugar de usar el “2”, usando el “3”.    Y entonces el número de cuotas sería de 450 y el porcentaje pasaría del 80% al 27%.    Pero este cálculo nos pareció injuriante para el deudor, que vería que la deuda que él se ocupó de producir, en cierto tiempo, se le ofrece abonarla en más tiempo que el que le llevó crearla.   Podría creerse que es un marcado demérito para los empleadores provinciales…

En este año de la misericordia, la Seguridad Social, parecería querer tener un manto de bondad, para con los que tanto la han dañado.

Este temazo, amerita que los Presidentes de los partidos políticos con representación parlamentaria, firmen un Acta de Compromiso Solidario, tal que los responsables de las obligaciones frente a la Seguridad Social, por el mero hecho de incurrir en el NO DEPÓSITO de las obligaciones, en 3 meses continuos o 5 discontinuos en un año u 8 veces en los 4 años de un término de mandato, sean expulsados de los partidos políticos siendo suficiente causal para el inicio de Juicio Político.

No estar dispuesto a intercambiar pareceres y experiencias,sobre este particular, es demostrar palmariamente que el objetivo que se tiene es seguir desguazando las finanzas de la SEGURIDAD SOCIAL.

Jubilados de no tan extraña jurisdicción

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