LAS LEYES SE DEBEN CUMPLIR PARA TODOS Y TODAS POR IGUAL

01.06.2015 01:34

LA REPROGRAMACION: Tras la firma del nuevo convenio con el Gobierno Nacional, para la reprogramación del pago de la deuda que la Provincia mantiene con Nación, la misma fue actualizada en la suma de 408.773.780.000 pesos. Con la firma del decreto 1095/15(ver), la gobernadora Sra. Fabiana Ríos procedió a ratificar el acuerdo y girar el mismo a la Legislatura para la aprobación de la ley pertinente.

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El convenio está firmado por la Sra. gobernadora Fabiana Ríos; el Jefe de Gabinete, Sr. Aníbal Fernández y el ministro de Economía, Sr. Axel Kicillof. En el mismo se establecen las nuevas condiciones para el pago de capital e intereses y el compromiso asumido por el Estado fueguino en cuanto al cumplimiento del programa de Responsabilidad Fiscal.

El convenio, señala que la deuda 408.773.780.000 pesos será reembolsada bajo las siguientes condiciones:

1 - Plazo de gracia para el pago de los intereses y la amortización hasta el 30 de junio de 2015;

2 - Amortización del capital, en 185 cuotas mensuales y consecutivas, con una tasa de interés que se fija en el 6 por ciento nominal anual.

3 - El pago de los servicios de capital e intereses se efectivizará mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a partir del 31 de julio de este año.

4 - La Provincia asume el compromiso de acompañar al Gobierno Nacional en la implementación de políticas pública y a continuar cumpliendo con la información sobre responsabilidad fiscal.

5 - El artículo quinto indica que el convenio entrará en plena vigencia una vez aprobada la ley correspondiente por la Legislatura.

SEÑORA GOBERNADORA:

La LEY Nº 676 PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: DEUDA CON EL INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO UNIFICADO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPAUSS), “COMPROMISO DE PAGO PREVISIONAL MENSUAL” (CPPM). Sanción: 01de Septiembre de 2005. Promulgación: Veto Total Dto. Nº 3438/05 Insistencia Legislativa Res. Nº 262/05 28/10/05 (De Hecho). Publicación: B.O.P. 04/11/05.

En este caso la Ley ya está sancionada y vigente, pero no cumplida. Si es posible la reprogramación del pago de la deuda de la Provincia con el Estado Nacional, también deberá ser  posible el cumplimiento de una ley anterior y que de acuerdo con el Art.1, establece:

Artículo 1º.- El Estado provincial de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley provincial 641, que modificó el artículo 5º de su similar 478, a partir del 1º de enero de 2006 y con el propósito de honrar la deuda que mantiene con el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Previsión Social (IPAUSS), establece como cuantificación para la reparación ciento cincuenta y un (151) unidades de referencia, actualizadas mensualmente. El Poder Ejecutivo Provincial abonará mensualmente una cuota equivalente a la unidad de referencia que se establece en la presente, denominada “Compromiso de Pago Previsional Mensual” (CPPM), conforme lo establecido en los artículos 4º y 6º de la presente. Dicha unidad de referencia se establece de conformidad a las siguientes pautas: a) El CPPM es el total de haberes brutos liquidados por el IPAUSS, como devengamiento mensual, en concepto de pago de beneficios previsionales (excluyendo el sueldo anual complementario - SAC); b) la unidad de referencia se actualiza mensualmente con el devengado mensual que se informe de conformidad con el artículo 3º de la presente.

El plazo de gracia para el pago de la presente ley ya está un poco vencido ya que el mismo hacia referencia a enero de 2006, pero adecuándonos a lo que se estima será la refinanciación de la deuda con la Nación, podríamos incluir como periodo de gracia el 1º de julio del 2015 y que se abonaría de acuerdo a lo estipulado en el Art.3 del la Ley 676 que establece:

Artículo 3º.- El IPAUSS deberá informar el primer día hábil de cada mes en forma fehaciente al Poder Ejecutivo Provincial el monto del CPPM, a fin de que este último libre los fondos correspondientes en un plazo máximo de siete (7) días corridos, para lo cual la Provincia de Tierra del Fuego cede al IPAUSS, en forma irrevocable, la parte de sus recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por la Ley nacional 23.548 y sus modificatorias o del régimen que lo sustituya, necesaria para la cancelación total de los mismos, y autoriza al Banco de la Nación Argentina a retener, de dichos recursos, los importes enunciados en los artículos 6º y 7º de la presente.

Además, el pago, estaría de acuerdo a lo dispuesto en el punto 3 del que se hace referencia en la restructuración de la deuda con la Nación

También sería factible que con el tratamiento del presupuesto 2016, a tratarse en agosto de este año, se pudiera cumplir con el procedimiento estipulado en el Art 2 de la ley mencionada, que establece:

Artículo 2º.- El pago de lo cuantificado en el artículo 1º devengará mensualmente y será cancelado por el Poder Ejecutivo Provincial por ejecución de una partida presupuestaria creada para tal fin a partir de la Ley de Presupuesto Provincial correspondiente al Ejercicio 2006. (Evidentemente no cumplido a esa fecha)

Respecto del Art. 5 de la Ley 676 podría, modificarse ampliando el plazo máximo establecido de doscientos once (211) meses corridos y consecutivos contados a partir del mes de enero de 2006 inclusive, (ya vencido), por el de doscientos cincuenta (250) meses corridos y consecutivos contados a partir del mes de enero de 2016 inclusive.

No hay excusa posible, si se puede firmar por legislatura una ley de restructuración de la deuda Provincial que mantiene con la Nación, también y es a derecho el pago de una ley sancionada y promulgada en el 2005 de pago de una deuda contraída entre el Gobierno Provincial y el IPAUSS.

SERA JUSTICIA.

“Jubilados de no tan extraña jurisdicción”

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