SIEMPRE NUESTRO DESEO ES HACER APORTES POSITIVOS (Abril 2011)

21.03.2012 03:00

SIEMPRE NUESTRO DESEO ES HACER APORTES POSITIVOS
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 676
Habiendo tomado conocimiento por los medios de prensa, que la señora Gobernadora tiene la decisión de pagar la deuda de vieja data que el Gobierno Provincial mantiene con el Régimen de Previsión de la Provincia y en consonancia con lo expresado por el señor Ministro de Economía, en el sentido de promover un proyecto de ley a tal fin; es que venimos a aportar a nuestros representantes y por su intermedio a la discusión del DIRECTORIO de ese tal proyecto de ley.
Tal como lo anticipamos en el título, deseamos ser positivos y en este particularísimo caso, muy pero muy concretos. La historia de la deuda tiene entre sus casi últimos pasos, la Ley 676.
Vamos directamente a ella. MODIFIQUÉMOSLA o MEJOREMOSLA.
Nuestros representantes en el Directorio del IPAUSS, deberán proponer a ese cuerpo y consensuar, un muy sencillo proyecto de ley, tal que sea enviado o en forma directa al Poder Legislativo o compartirlo con el Poder Ejecutivo para que éste haciéndolo propio, lo envíe para su sanción a la Cámara.
Por aquello de aportar positivamente, es que nos impusimos reunir, no sin muchos cabildeos e intercambio de opiniones y pareceres, los deseos del Poder Ejecutivo expresados en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2011 (artículos 32; 33; 34 y 35) y por fin darle satisfacción plena a los deseos expresados por la señora Gobernadora, “…de pagar una deuda de tan larga data.”
Veamos, veamos. Seamos amplios de criterio y entendamos las necesidades de quien es deudor contumaz y de quienes son olvidados acreedores.
A tal fin, P R O P O N E M O S:
Se promoverá la sanción de una ley o ley complementaria que incorpore las PROPUESTAS, que salvo mejor técnica legislativa, consideramos que bien podrían ser los que a continuación incluimos.
1º.- Es necesario y fundamental que se incorpore dentro del presupuesto general el monto de la sentencia judicial, razón por la cual ese item no podría estar en discusión ni faltante del mismo.
2º.- Es necesario que figure dentro del presupuesto general, la previsión anual para la cancelación de las cuotas que se asuman por cada año calendario, ya que “NO PUEDE” sino “DEBE” estar incluida. Esto se debe a que, como los recursos a utilizar son provenientes de varias fuentes de respaldo y no son cuantificables, el presupuesto deberá reflejar un monto total aproximado de lo que se debe abonar en el año calendario, y como financiamiento estarán los “presupuestos” de ingresos enunciados.
3.- Con el fin de componer el importe de la cuota mensual, que el Instituto solicitará el 1er. día hábil de cada mes y el Poder Ejecutivo abonará antes del 7° día hábil, este último dispondrá en forma irrevocable de los siguientes fondos: a) los importes que obtuviere del Plan de Desendeudamiento Nacional; b) del 15% del canon de renegociación de los contratos petroleros; c) del 15% de canon extraordinario de producción de las empresas petroleras; d) del 100% de los importes que transfiera el Banco de Tierra del Fuego al Tesoro de la Provincia en concepto de utilidades; e) de la partida específica que anualmente pueda fijar el Presupuesto General de la Provincia; f) de la aplicación de una alícuota adicional sobre Ingresos Brutos de 0,5% a todas las actividades gravadas por este impuesto y g) por los fondos de Rentas Generales de la Provincia que hicieren falta para completar el importe solicitado mes a mes.
4.- La Ley 676 prevé que hasta cubrir el 50% de lo adeudado, los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina no podrán afectarse al pago de haberes provisionales. Aquí debería tenerse en cuenta una propuesta con dos alternativas a) lo depositado hasta el momento en el Banco Nación Argentina sea utilizado por el IPAUSS, sector previsional, en la concesión de préstamos a los afiliados y b) con el recupero de las cuotas de los préstamos otorgados, tomando en cuenta las actuales circunstancias y previendo que los aportes y contribuciones no alcancen para cubrir los haberes de los pasivos, esto en forma indefectiblemente contable y demostrable, debería incluirse un artículo que habilite al IPAUSS a usar los fondos para cubrir solamente los faltantes o desfasajes que se pudieran producir.
5.- El plazo de pago expresado en el texto de la Ley 676 de 150 meses (Ciento cincuenta meses/cuotas), queda extendido, por expreso acuerdo entre las partes a 200 meses/cuotas (Doscientos meses/cuotas).
El deudor pasa, de una obligación que debía satisfacer en 12 años y medio a abonarla en 16 años y medio.
El acreedor se asegura mantener el valor del importe que se le adeuda, corregido por el mismo factor que modifica la totalidad de los beneficios que abona.
Queda claro que lo expresado precedentemente es consecuente con lo que propone la Señora Gobernadora cuando dice o habla de “…pagar una deuda de tan larga data.”
Pero he aquí que el Gobierno de la Provincia también mantiene una deuda que corresponde a su gestión, de cuotas impagas desde el 2008 hasta el 31/12/2010, generando y acumulando de este modo nueva deuda, esto independiente de la sentencia judicial. Aquí cabría también una propuesta con dos alternativas: a) Pagar lo adeudado 2008/2010 por todo concepto, en una cantidad de meses que se determine y que no debe exceder de los 12 meses, mas los intereses correspondientes y comenzar a abonar lo que corresponde al año en curso, en forma mensual y consecutiva, de acuerdo a jurisprudencia a partir del 1º de enero del 2011.
b) Determinar la deuda pendiente enunciada precedentemente, certificarla y negociar una nueva deuda en la que ingresen los montos de la sentencia judicial y todas las otras cuotas desde el 2008 al 31/12/2010 y por todo ello se acepte, la forma de financiamiento enunciada “ut supra”, teniendo en cuenta, en este caso que los aportes y contribuciones mensuales normales se deberían regularizar a partir del 1º enero del 2011, y a más tardar el 1º de marzo del corriente año comenzar abonar las cuotas de la nueva deuda generada.
Entendemos que la buena predisposición que queda demostrada y la simpleza del método, harán posible un amplio debate y a no dudar un mayoritario consenso y muy rápido trámite tanto en el Directorio, como en las áreas competentes del Poder Ejecutivo y en la o las Comisiones que deban intervenir en el Poder Legislativo y su posterior tratamiento por el pleno de la Cámara.
Para concluir y no dejar pendiente de tratamiento por nuestros representantes y sus pares, es necesario recordar que en tiempo que corre, se están produciendo derivaciones y además los afiliados de no tan extraña jurisdicción se encuentran con los servicios asistenciales de los centros de atención (Hospital Británico, Hospital Italiano, Clínica Témpora con los servicios de atención cortados o suspendidos por falta de pago de meses atrasados y con amenaza de las farmacias de cortar los mismos).
En esta oportunidad, lo pendiente no es de gran magnitud, lo que permitiría al destrabarla con el pago adeudado, un preponderante logro para este Directorio, permitiendo de este modo un importante avance en lo que hace a nuestro Derecho a la Salud.
Convencidos que elaboramos y acercamos un aporte positivo, deseamos se tomen en cuenta nuestras propuestas, que no son nada mas ni nada menos lo que suponemos es vuestro pensamiento, si estuvieran de este lado del mostrador.
“JUBILADOS DE NO TAN EXTRAÑA JURISDICCIÓN”

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