RESPECTO DEL INFORME 699/15 ELABORADO POR LA CLyT EL 10 DE ABRIL DEL 2015

27.04.2015 20:15

Tengamos en cuenta que no disponemos del escrito elevado por Legal y Técnica a la Gobernadora, sino de unos pocos párrafos, que hasta sacados de contexto, pueden hacer variar mucho su contenido conceptual. Un análisis pormenorizado llevaría a analizar cada una de las tres leyes que se mencionan. (476, 641 y 676)   

Si partimos de la base de lo que ya se sabe pero que se niega sistemáticamente, basta solamente con remitirnos al informe actuarial del Dr Eduardo Melinsky, (Informe Final Preliminar de Valuación Actuarial, noviembre 2010 (se puede leer íntegramente en la página web: www.extrajuris.webnode.com.ar buscar en la pagina archivos subidos) que evidentemente para la realización de su cometido no trabajó sobre datos inexistentes, muy por el contrario tuvo en sus manos la información que le proveyera el propio Tribunal de Cuentas.

Si bien estamos hablando a Diciembre de 2009 vale como punto de partida.

Saldo Inicial de $2.505.474.583 que surge de: (fueron tomados sobre la base de los U$S 208 millones)

a) $2.405.474.853 según el Consolidado del “Informe de Saldos en Mora al 31 de diciembre de 2009

b)$100.000.000 de Otras Inversiones (estimadas a título de referencia) También deberíamos hablar del Epte. del registro del T.C.P.-pres. Nº 173/209 caratulado “S/Solicitud Investigación Estado Económico y Financiero IPAUSS – P/Jubilados y Pensionados y donde mas adelante dice “…Que en fecha 28 de enero de 2013 el Auditor Fiscal a/c de la Secretaría Contable C.P.N. Jorge Fernando Espeche emite informe Nº 46/13 LETRA T.P.C.- S.C señalando lo siguiente:… dado que, por el expediente Nº 196/12 caratulado S/ Determinación y Certificación de Acreencias del IPAUSS”, a instancias de lo ordenado por la ley provincial Nº 865, con el alcance establecido por Ley Provincial Nº 895, en cuanto a la determinación fehaciente y certificación de las acreencias del Instituto Autarquico Unificado de la Seguridad Social (en adelante IPAUSS), al 30 de junio de 2012, y que, como resultado de ello se emitió la Resolución Plenaria Nº 13/2013, se concluye que se registra un total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y UN MILTRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 53/100 ($2.556.081.395,56) ,  vencido y/o exigibles a junio de 2012, es decir que, se solicitan objeto similares a las expresados en el acápite  I del presente por  los expedientes de la referencia, se elevan las presentes, salvo mejor y elvado criterio, se den por concluídas las actuaciones de este Tribunal de Cuentas en los mismos, adjuntando copia de la Resolución Plenaria Nº 13/2012”…

Con esto queremos decir que la "Demanda Declarativa de Certeza" es un argumento que el servicio jurídico de la gobernación escribe a dictado de los designios de la Gobernadora para patear la cosa para después de las elecciones, que evidentemente la van a defraudar.En éste caso particular podríamos imaginar como escenario que el gobierno va a cubrir las necesidades del IPAUSS hasta que deje el poder, tomando como pago a cuenta de mayor cantidad la cobertura de los déficits mensuales.

La Ley 478 es la que transforma al Banco de Tierra del Fuego en Soc. Anónima y en su Art 5º pensamos que “equivocadamente” pusieron que la deuda que asumía el estado provincial eran $ 208.000.000,-

Por Ley 641 arreglan ese “equivoco” modificando el artículo 5º de la Ley provincial 478 por el siguiente texto:

“Artículo 5º.- El Estado provincial asume el carácter de deudor con el I.P.A.U.S.S. hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHO MILLONES (U$D 208.000.000.-), monto que proviene de los créditos que el IPPS poseía contra el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego.

Por ley especial se fijará la metodología e intereses que regularán la cancelación de la deuda que el Estado provincial asume con el I.P.A.U.S.S. y, en tal sentido, el Poder Ejecutivo Provincial elevará al Poder Legislativo el proyecto de ley correspondiente, debiendo hacerlo con la antelación suficiente para ser tratado en forma conjunta con el Presupuesto Fiscal correspondiente al año 2005.” 

Finalmente por Ley 676 se da cumplimiento a lo previsto en la ley anterior y se fija metodología de devolución.

El único tema que, a mi entender, no se previó con la ley 676, fue la metodología a seguir en caso de que el sistema fuera deficitario y la posibilidad de que el recupero de las acreencias -que en definitiva son aportes y contribuciones adeudados - pudiera cubrir los desfasajes, hasta tanto se modificara la ley previsional y se ajustará tanto a lo propuesto por el Dr. Eduardo Melinsky (Actuario) o a lo que otros proyectos ofrecieran como alternativa para hacer sustentable el sistema.

Haciendo historia deberíamos decir La 676, fue votada y sancionada por la Legislatura en primera instancia y vetada por el Ejecutivo.    Insistido por el PLENO EN FORMA UNÁNIME de la Legislatura, quedó sancionada de hecho.    Esta benemérita ley, fue defendida con un discurso memorable por JOSÉ MARTINEZ, por si hiciera falta traigo a la memoria que fue conocido con el apodo, de "Pan Crudo".  

Hombre del riñón del partido gobernante.    Integrante de la mesa chica de la Gobernadora.   Por su decisión fue candidato a Senador Nacional y su personalísimo representante en esa Cámara Alta.

Habría que pedirle, o mejor, ROGARLE a la señora Gobernadora, que no INSULTE la memoria de este cordobés que adoptó a la Isla como su lugar en el mundo.

Si lo anterior no fuera suficiente debemos recordar que fue el propio Tribunal de Cuentas que certificó la deuda a mediados de 2014 con cierre al 2013 donde estableció que la misma rondaba los 5.000 millones, con lo cual nos preguntamos ¿qué otra declaración de certeza hace falta?

Como nota de color, vale acá mencionar que la presidente del IPAUSS, demostrando una vez más el desconocimiento absoluto de los números, menciona el desatino de que …"si mágicamente aparecieran los recursos para pagar la deuda con el instituto y todos los organismos se pusieran al día, ello solamente alcanzaría para 25 meses"… Evidentemente ésta Sra Docente no leyó el Informe Final Preliminar del Dr. Melinsky, ni tampoco le interesa su contenido.

"Jubilados de no tan extraña jurisdicción"

 

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