TRANSFERIR ES CARÍSIMO PARA LA PROVINCIA (Agosto 2010)

16.03.2012 17:26

En un artículo anterior, decíamos que TRANSFERIR, no era un buen negocio para la Provincia.  Trataremos de aclarar cuál es la causa de sostener esa postura.  Nos parece que no está demás, que recordemos que la Constitución Nacional, por expresa manda de los estados federales (Provincias), deja reservado a estas y por lo tanto es uno de los derechos no delegados a la Nación, el ordenamiento y gestión del régimen de Previsión Social de sus empleados de los tres poderes.   En razón de esta realidad constitucional, las Provincias y también la nuestra, dictaron y dictan la legislación que entienden cada una de ellas, necesaria y apropiada.   Es por eso que con el pasar de los años, se ha producido una dispersión que en alguno de los aspectos resultó y resulta asombrosamente dispar.   Supimos decirlo en el artículo a que hacíamos mención, se convierte en una necesidad el ARMONIZAR las legislaciones, para darle a la interrelación entre los organismos gestores de todas las jurisdicciones, un marco razonablemente parecido o comparable, o con posibilidad de interactuar sin menoscabo de los derechos de los ciudadanos que aportaron a varios de ellos en el transcurso de su vida laboral.   Mucho ha favorecido para crear un ámbito de intercambio de pareceres y opiniones entre la  Nación, las Provincias y los Municipios (aquellos que tienen Caja propia), el CONSEJO FEDERAL DE PREVISIÓN SOCIAL (COFEPRES).   Desde la creación de la Provincia, las máximas autoridades del ex IPPS y de su continuador el actual IPAUSS, han hecho escuchar la postura siempre adversa a la transferencia de la Caja Previsional.   Hasta ahora, siempre se ha sostenido que la Provincia seguía manteniendo para sí, ese derecho reservado y no delegado a la Nación de promover, legislar y sostener el régimen jubilatorio de sus empleados.   No haremos mas historia pero el que quiera o al que le interese, vea antecedentes en los pactos preexistentes, para ver todo aquello que las provincias previas a la existencia de la Nación Argentina y/o la Confederación, no transfirieron cuando decidieron formar la Nación.   ¡¡¡La sangre que corrió!!!   Eh, volvamos.  Hoy la legislación Provincial manda que el Sistema Previsional se financie con la retención de aportes personales sobre los sueldos de los empleados en relación de dependencia.    También le impone a los empleadores el depósito, en tiempos muy perentorios, de las llamadas contribuciones patronales, que son siempre un X% de la masa salarial.   Estos valores porcentuales no son los mismos en la legislación nacional que en la de nuestra Provincia.    Los porcentajes que tiene Nación suman entre aportes y contribuciones, mucho mas de lo que suman esos conceptos según las normas provinciales.   Desde la Provincialización, poquísimos han sido los meses en que los empleadores obligados con el Sistema Previsional, han depositado los aportes y contribuciones en forma completa y en término.   ¡¡¡Para llorar!!!   Lo no depositado es salario no pagado.   El empleador que no hace los depósitos de lo indicado por la ley, deja de pagar sueldos, obligación alimentaria; no completa la secuencia a que está obligado.   ¡¡¡Qué buena la reflexión del artículo anterior!!!  "Si no cumplen con la ley, delinquen, si delinquen....."   Teniendo la Caja en la jurisdicción provincial esos empleadores de hecho usan el dinero que no depositan a la Caja, en otros gastos.  Si nos permiten, lo toman prestado sin pagar o por lo menos sin acordar el pago de intereses...!!!  ¿Se acuerdan los intereses que se pagaron por los Bonos Albatros???  A nosotros, a los trabajadores activos y pasivos, reunidos en la Caja, ni una moneda de intereses ni de devolución de capital....!!!!  Si se llegara a transferir, el primer día hábil de cada mes se le practicaría la retención de los aportes y contribuciones de la masa coparticipable con destino a ANSES.   Y estos porcentajes como ya dijimos, son mayores, le saldría mucho pero mucho más caro a la Provincia.   Entonces los empleadores, Provincia y Municipios no dispondrían de los fondos que hoy utilizan para otros gastos.  Porqué, la razón es muy simple, no les ingresaría la coparticipación.   Ah!!!, sepan los trabajadores activos, desde Jueces hasta porteros, Directores y maestros, provinciales y municipales, que su régimen desde entonces sería el de la ANSES.    65 años de edad los varones y 60 las mujeres y ni que decir la diferencia en la determinación de los haberes es decir la primera liquidación, 50% o menos en lugar de nuestro 82.    Esto así, se los explicaron alguna vez?   Exíjanlo a sus representantes gremiales, a los legisladores.   Háganse decir por los candidatos antes de las elecciones, qué van a hacer con la Caja.   Y si no les aseguran que no van a transferir, no los voten, les va su futuro y para cuando sean viejitos!!!  
¡¡¡VOLVEREMOS!!! 

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