ES BUENO TENER LOS CONCEPTOS CLAROS Y ACLARARSELOS A LOS INTERLOCUTORES LA BONDAD DE LA LEY 676 (Mayo 2011)

01.06.2012 20:30

La Legislatura de nuestra Provincia, en una actuación encomiable, votó por dos veces esta ley 676.

Llamará la atención, pero así ocurrió. Luego de la primera sanción, el Poder Ejecutivo, la vetó y en segunda instancia, votando en insistencia, el cuerpo legislativo logró alcanzar el objetivo constitucional de hacer ley el texto vetado.

Tomamos como una obligación, dejar aclarado que la materia de la que estamos hablando, no es ni mas ni menos que de, S A L A R I O S. Sí, sí, de salarios. De salarios que no fueron abonados en su momento y estan adeudados por el empleador. Y de fondos del Sistema Previsional, “desaparecidos”, de los saldos bancarios. En este particular caso, adeudado, no a las personas de los trabajadores, sino al Régimen Previsional Provincial. La legislación y la jurisprudencia nos indican que quien adeuda salarios, comete delito. Y quien comete delito es pasible de sanción.

Es inimaginable pensar que es lícito, apropiarse de dineros de los trabajadores, sin siquiera su anuencia y sin acordar por su préstamo la mejor tasa para el acreedor.

Esto es lo que se ha hecho con los dineros del Régimen de Previsión Social de la Provincia!!!

Fueron estas y otras varias razones por las que se culminó con la sanción de la ley 676.

Con sabiduría, la Legislatura determinó que la devolución se efectuara con una tasa de actualización igual al porcentaje en el que el Régimen viera mes a mes aumentar sus obligaciones. Los dineros que le fueron “escamoteados”, lo fueron de aportes y contribuciones correspondientes a todo el arco de trabajadores aportantes; es decir, para solo dar algunos ejemplos, personal de mantenimiento de las Municipalidades; personal jerárquico del sector educativo; legisladores; personal administrativo; médicos; jueces y tantos otros como aportantes existen. Los pagos del Régimen a jubilados y pensionados, tambien repiten la estructura de salarios que existe en el sector activo. Mas aun no puede modificarlo, debe replicarlo.

Es por eso que no es admisible, aceptar que la deuda se desnaturaliza con el método de la 676. Por el contrario, es la mas convincente manera de mantener una relación directa entre los dineros “tomados” y los dineros a devolver.

Creemos que si existe buena fe, no podrá insistirse en posturas que mas se acercan al “esquilme” que a darle un trato justo a una deuda originada en un verdadero “manoteo” de fondos que la Constitución califica de intangibles.

Seguramente los representantes del Régimen de Previsión, podrán negociar plazos de pago; hasta períodos de gracia pero lo que no podrán o no podrían hacer es conmutar la deuda ni en su todo ni en parte.

Y aclaramos que conmutar en parte, es no delinear la forma de cobro, tal que no pierdan relación los pesos a cobrar en el tiempo, con los pesos que, en el tiempo, se deberán pagar en jubilaciones y pensiones, actualizadas por los valores de los salarios pagados por los diferentes empleadores.

Ni se nos ocurra pensar, que los dineros que se dispondrá para pagar la deuda, tendrían como alternativa ser utilizados con otros fines…, sería dejar de pagar salarios y eso es delito. Y a quien comete un delito, el Código lo califica de una sola manera.

Ojalá, hayamos sido claros en la expresión de nuestros conceptos, tal como nos lo propusimos desde el título.

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