Legislatura Provincial - Al Señor Presidente COMISION Nº 5 - Acción Social. Familia y Minoridad. Salud Pública......(Septiembre 2009)

20.03.2012 20:12

La trascripción que se encuentra a continuación fue realizada en septiembre del  2009 con motivo de la Ley 676 y la propuesta generada por los "Jubilados de no tan extraña ... y remitida al Sr. Presidente de la Comisión 5, de la Legislatura Provincial. Al igual que en los casos anteriores se preserva la identidad y domicilios de los presentantes.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,    ......  de septiembre de 2009

Al Señor Presidente
COMISION Nº 5 - Acción Social. Familia y Minoridad. Salud Pública. Deportes y Recreación. Vivienda. Tierras Fiscales. Asistencia, Previsión Social y Trabajo.
Leg. L V
LEGISLATURA DE TIERRA DEL FUEGO.-

Al señor Presidente y miembros de la Comisión  Nº 5:
De nuestra consideración:
    Nos dirigimos a Uds. como jubilados, pensionados y activos con residencia en extraña jurisdicción ejerciendo el derecho de expresar nuestras ideas con el objeto de aportar diferentes opiniones, fortalecer el ejercicio de la democracia y consensuar proyectos que hacen al sostenimiento, mantenimiento y proyección de nuestro sistema de seguridad social provincial
    Tal como lo expresáramos al fijar nuestra posición respecto de la separación y manejo del IPAUSS, cuya propuesta hemos remitido a Ud. a efectos de ser de utilidad a los Sres. Legisladores al momento de analizar el tema, en este caso es, sentar nuestra posición respecto de los fondos reportados en la Ley Nº 676 y su destino, tal como lo marca la misma en su articulado respectivamente.
    Es nuestro deber como ex empleados del ex territorio y ya provincia el de respetar nuestra constitución, las leyes que la rigen y contribuir con nuestro aporte de ideas, sin ser marginados ni discriminados por vivir como jubilados o pensionados o trabajar en delegaciones en otras jurisdicciones.
    Es por ello que participamos de esta manera y buscamos ser escuchados , en este caso referido al dinero depositado en el Banco Nación como compromiso asumido por el Gobierno Provincial tal cual se acredita el Art. 1º de la Ley 676., aunque no cumpliendo a ciencia cierta con lo normado en la misma cuando dice “…honrar la deuda que mantiene con el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Previsión Social (IPAUSS), establece como cuantificación para la reparación ciento cincuenta y un (151) unidades de referencia, actualizadas mensualmente.…”
    Al igual que lo manifestamos anteriormente en nuestra exposición de ideas elevada a la Comisión, creemos que existen, de hecho, ciertos parámetros respecto de cuál sería la mejor forma para que la organización actúe con eficacia, eficiencia y transparencia, por lo tanto la propuesta se centrará en dar aquella que funcionalmente garantice el objetivo buscado, y no se desvíe de los conceptos básicos observado en la Ley Nº 676.
    Hemos analizado las variables presentadas por los distintos organismos, observando que no existe mayor diferencia en las propuestas salvo algunos matices diferenciales respecto de la devolución de los préstamos otorgados y su lugar y forma de acreditación.
    De la documentación que hemos analizado se encuentra el proyecto de Ley que por Resolución 854/2009 del 31 de agosto próximo pasado elevaron miembros del IPAUSS. Además se analizaron las propuestas de los centros de Jubilados de Río Grande y Ushuaia, y entendemos que de todos ellos se pueden extraer algunas conclusiones consensuadas que lleven a un acuerdo que sea en beneficio de todos los jubilados presentes y del futuro, del mantenimiento, sostenimiento y crecimiento de la caja de previsión social de nuestra Provincia.
    Al respecto presentamos a continuación nuestras ideas y opiniones que han sido discutidas, modificadas y votadas en consenso mayoritario en asambleas de los jubilados, pensionados y activos con residencia en extraña jurisdicción y que se expresan y desarrollan a continuación:
1. La cuenta recaudadora abierta en el Banco Nación y fijada por Ley Nº 676 para el pago de las acreencias que el Gobierno Provincial posee con el IPAUSS, de acuerdo a su articulado, continuará vigente y con el mismo objetivo por la cual fue creada, en virtud que a la fecha la deuda continúa impaga.
2. Hasta tanto entre en vigencia la Ley Especial indicada en el art. 8 de la Ley 676 los fondos percibidos por el IPAUSS en virtud de lo establecido por dicho cuerpo normativo, deberán ser invertidos en el otorgamiento en Préstamos Personales, Prendarios y/o Hipotecarios destinados a afiliados aportantes y beneficiarios del régimen Provincial de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
3. El interés que se perciba en el otorgamiento de los préstamos arriba enunciados deberá ser porcentualmente superiores a los recibidos por colocaciones a plazo fijo e inferiores a los intereses fijados por las entidades bancarias privadas o provinciales a los empleados estatales.
4. A los fines del seguimiento, control de la operatoria implementada y llevar adelante una contabilidad separada de los importes involucrados en cada una de las mismas se abrirán dos cuentas corrientes en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego.
5. A dichos efectos el IPAUSS abrirá a su nombre una cuenta receptora especial denominada OPERATORIA PRESTAMOS PREVISIONALES Ley Nº 676, en el Banco Provincia de Tierra del Fuego a fin que se transfiera el monto existente en la actualidad en la cuenta del Banco Nación siendo esos fondos intangibles, manteniendo de ese modo lo normado en el Art.9 de la Ley 676.
6. A los fines del recupero de los préstamos acordados, el IPAUSS abrirá a su nombre una cuenta recaudadora especial denominada OPERATORIA RECUPERO PRESTAMOS PREVISIONALES Ley Nº 676, en el Banco Provincia de Tierra del Fuego a fin que este deposite directamente los importes, que en concepto de amortización de capital e intereses vayan reembolsando los titulares de los prestamos conferidos mediante el procedimiento de descuentos directos de haberes. siendo esos fondos intangibles, manteniendo de ese modo lo normado en el Art.9 de la Ley 676.
7. Los montos acumulados en esta última cuenta se transferirá nuevamente a la denominada OPERATORIA PRESTAMOS PREVISIONALES Ley Nº 676, y retornarán nuevamente al sistema de prestamos, o bien a medida que se incrementen los fondos se observará que otro tipo de operatoria ofrece el mercado con el fin de incrementar el patrimonio y asegurar en el tiempo los beneficios jubilatorios a la población cubierta.
8. La norma que se dicte aprobando el menú de inversiones con exclusividad para el otorgamiento de préstamos indicará expresamente que los fondos que al efecto sean depositados en las cuentas corrientes a abrir en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, cuenta Operatoria de Préstamos y Recupero respectivamente, NO integrarán el Fondo Unificado de Recursos de la Provincia, quedando perfectamente claro que solamente será el Instituto quién tendrá acceso al uso y movimiento entre dichas cuentas y que solamente los agentes de retención de los préstamos por débito automático de haberes, podrán acreditar los mismos en la cuenta Recaudadora.
9. Tendrán responsabilidad patrimonial, personal, mancomunada y solidaria; el señor Ministro de Economía, el señor Presidente del BTF, el señor Secretario de Hacienda, el señor Tesorero General y el señor Sub-Tesorero General; en caso de no depositarse en simultáneo con el pago de los sueldos de los activos y los haberes de los pasivos, los importes retenidos para el pago de la cuota de los préstamos.
    A título enunciativo y una vez normalizada la situación económica del IPAUSS, (determinación, certificación, regularización y pago de acreencias) se puede ver la posibilidad de presentar un proyecto de ley para proyectar un fondo de inversiones con el objeto de pensar en la creación de: un Fondo de pensiones, una ART, o una aseguradora.
    Insistimos una vez más que nuestra función como ciudadanos y sobre todo como comprovincianos es la aportar otras ideas que hagan a un conjunto, con visión de futuro y pensando que queremos y deseamos una provincia mejor para nuestros hijos, y jóvenes que van a forjar el destino de nuestro suelo.
    Reiteramos el domicilio legal constituido en ….. de la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego.
   De conformidad, los abajo firmantes saludan a la Comisión de la Legislatura Provincial, con atenta consideración.-

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